Artículo 69 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 69. El Ministerio de Comercio e Industrias establecerá un sistema de tramitación única o de ventanilla única para atender todos los trámites que tengan que realizar los promotores y/u operadores y las empresas establecidas en las zonas francas.
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Ministerio de Comercio e Industriastrámite
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Artículo 70. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) en concepto de llamadas internacionales estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por esta Ley en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Para tales efectos, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas los requisitos que se establezcan en la respectiva reglamentación. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá incorporar al Registro Oficial de Zonas Francas la información relativa del Registro Oficial, otorgado mediante Ley 25 de 1992, de los servicios de centros de llamadas internacionales para uso comercial (call centers), vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.
Ver artículo 70 de Ley 32 del año 2011
Artículo 71. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar, de manera permanente, el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte, así como para prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras en las zonas francas, cumpliendo con el principio de legalidad. Toda persona natural o jurídica que, a través de contratos, concesiones, contratos leyes, licencias o cualquiera otra modalidad, obtenga o haya obtenido el control, administración o autorización para la operación o establecimiento de zonas francas estará en la obligación de contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y constituir una garantía por el monto equivalente a un mes por cada año del servicio contratado. Los gastos que se deriven del funcionamiento de las oficinas aduaneras dentro de las zonas francas tienen que ser sufragados enteramente por el promotor de la zona. Para la adecuada atención de estos gastos y los arreglos pertinentes, el promotor tiene que coordinar con la Autoridad Nacional de Aduanas.
Ver artículo 71 de Ley 32 del año 2011
Artículo 72. Corresponde a las autoridades nacionales y municipales el mantenimiento del orden público, la seguridad y la salubridad pública y la protección del medio ambiente, así como supervisar la recolección de la basura, el tratamiento de aguas servidas u otras medidas en las zonas francas, de conformidad con las leyes de la República. Los gastos que se generen para la protección del medio ambiente, el tratamiento de la basura y de las aguas servidas y cualesquiera otros serán sufragados por las empresas establecidas dentro de estas zonas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Ver artículo 72 de Ley 32 del año 2011
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