Artículo 72 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 72. Corresponde a las autoridades nacionales y municipales el mantenimiento del orden público, la seguridad y la salubridad pública y la protección del medio ambiente, así como supervisar la recolección de la basura, el tratamiento de aguas servidas u otras medidas en las zonas francas, de conformidad con las leyes de la República. Los gastos que se generen para la protección del medio ambiente, el tratamiento de la basura y de las aguas servidas y cualesquiera otros serán sufragados por las empresas establecidas dentro de estas zonas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Palabras clave de éste artículo
avisomedio ambientePanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 73. No se permitirá la importación o exportación de mercancías nocivas para el ambiente, la salud humana o animal o contra la preservación vegetal ni las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero y otras determinadas por los reglamentos o leyes especiales. El Órgano Ejecutivo establecerá las mercancías cuya importación o exportación han de ser prohibidas. También podrá señalar las mercancías que, por su naturaleza, son restringidas o controladas para su ingreso o salida de las zonas francas.
Ver artículo 73 de Ley 32 del año 2011
Artículo 74. Los promotores, operadores y empresas establecidas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, previstas en la Ley 25 de 1992, quedarán sujetos al régimen especial, integral y simplificado de zonas francas establecido en la presente Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá actualizar la información respectiva de todas las licencias y registros oficiales vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.
Ver artículo 74 de Ley 32 del año 2011
Artículo 75. El Órgano Ejecutivo asignará un presupuesto anual apropiado para el funcionamiento eficiente y eficaz de la aplicación de esta Ley y la promoción, inspección y supervisión del sistema de zonas francas.
Ver artículo 75 de Ley 32 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá