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Artículo 73 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. No se permitirá la importación o exportación de mercancías nocivas para el ambiente, la salud humana o animal o contra la preservación vegetal ni las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero y otras determinadas por los reglamentos o leyes especiales. El Órgano Ejecutivo establecerá las mercancías cuya importación o exportación han de ser prohibidas. También podrá señalar las mercancías que, por su naturaleza, son restringidas o controladas para su ingreso o salida de las zonas francas.

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animal domésticoreglamentoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 74. Los promotores, operadores y empresas establecidas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, previstas en la Ley 25 de 1992, quedarán sujetos al régimen especial, integral y simplificado de zonas francas establecido en la presente Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá actualizar la información respectiva de todas las licencias y registros oficiales vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.

Ver artículo 74 de Ley 32 del año 2011

Artículo 75. El Órgano Ejecutivo asignará un presupuesto anual apropiado para el funcionamiento eficiente y eficaz de la aplicación de esta Ley y la promoción, inspección y supervisión del sistema de zonas francas.

Ver artículo 75 de Ley 32 del año 2011

Artículo 76. El régimen establecido por esta Ley no tiene aplicación sobre ningún otro régimen de zona franca, salvo los casos expresamente establecidos en ella.

Ver artículo 76 de Ley 32 del año 2011

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