Artículo 73 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 73. No se permitirá la importación o exportación de mercancías nocivas para el ambiente, la salud humana o animal o contra la preservación vegetal ni las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero y otras determinadas por los reglamentos o leyes especiales. El Órgano Ejecutivo establecerá las mercancías cuya importación o exportación han de ser prohibidas. También podrá señalar las mercancías que, por su naturaleza, son restringidas o controladas para su ingreso o salida de las zonas francas.
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