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Artículo 68 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 36 de 2007 queda así: "Artículo 16. El Consejo de Gabinete podrá autorizar, en cualquier parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como estudios fílmicos y afines, las cuales tendrán derecho a los beneficios que se otorgan en el régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas."

Palabras clave de éste artículo

Consejo de GabinetePanamáaudiovisualderecho


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Artículo 69. El Ministerio de Comercio e Industrias establecerá un sistema de tramitación única o de ventanilla única para atender todos los trámites que tengan que realizar los promotores y/u operadores y las empresas establecidas en las zonas francas.

Ver artículo 69 de Ley 32 del año 2011

Artículo 70. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) en concepto de llamadas internacionales estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por esta Ley en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Para tales efectos, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas los requisitos que se establezcan en la respectiva reglamentación. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá incorporar al Registro Oficial de Zonas Francas la información relativa del Registro Oficial, otorgado mediante Ley 25 de 1992, de los servicios de centros de llamadas internacionales para uso comercial (call centers), vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.

Ver artículo 70 de Ley 32 del año 2011

Artículo 71. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar, de manera permanente, el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte, así como para prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras en las zonas francas, cumpliendo con el principio de legalidad. Toda persona natural o jurídica que, a través de contratos, concesiones, contratos leyes, licencias o cualquiera otra modalidad, obtenga o haya obtenido el control, administración o autorización para la operación o establecimiento de zonas francas estará en la obligación de contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y constituir una garantía por el monto equivalente a un mes por cada año del servicio contratado. Los gastos que se deriven del funcionamiento de las oficinas aduaneras dentro de las zonas francas tienen que ser sufragados enteramente por el promotor de la zona. Para la adecuada atención de estos gastos y los arreglos pertinentes, el promotor tiene que coordinar con la Autoridad Nacional de Aduanas.

Ver artículo 71 de Ley 32 del año 2011

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