Artículo 67 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 67. La función normativa y administrativa del distrito es ejercida por el Municipio, como organización política autónoma de la comunidad. La función ejecutiva y de gestión administrativa del municipio corresponde al Alcalde y la función normativa, al Consejo Municipal.
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politicaalcaldeAdministración Pública
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Artículo 68. Toda creación, modificación y definición de la circunscripción territorial en distritos y corregimientos u otras divisiones políticoadministrativas sujetas a regímenes especiales, debe estar precedida y sustentada en el estudio técnico que, al efecto, realice el organismo público autorizado por ley. El estudio técnico debe contener, además de otros: 1. La conveniencia económica y social de la iniciativa. 2. La capacidad física, posibilidades económicas, infraestructura y su identificación como área de desarrollo. 3. La consideración de que no podrá segregarse más de la tercera parte del territorio. 4. La capacidad financiera dentro del territorio y los ingresos propios del Municipio deberán cubrir la necesidad administrativa.
Ver artículo 68 de Ley 37 del año 2009
Artículo 69. El corregimiento es la unidad territorial en que se divide políticamente el distrito. El gobierno y la administración local del corregimiento corresponden al Representante de Corregimiento, a través de la Junta Comunal.
Ver artículo 69 de Ley 37 del año 2009
Artículo 70. El Representante de Corregimiento y su Suplente devengarán el salario establecido en el Presupuesto General del Estado. Cualquier ajuste salarial del Representante Principal o su Suplente responderá a la política salarial del Estado. Las funciones del Representante Suplente serán asignadas por el Representante Principal.
Ver artículo 70 de Ley 37 del año 2009
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