Artículo 69 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 69. El corregimiento es la unidad territorial en que se divide políticamente el distrito. El gobierno y la administración local del corregimiento corresponden al Representante de Corregimiento, a través de la Junta Comunal.
Palabras clave de éste artículo
Representante de CorregimientoAdministración Pública
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Artículo 70. El Representante de Corregimiento y su Suplente devengarán el salario establecido en el Presupuesto General del Estado. Cualquier ajuste salarial del Representante Principal o su Suplente responderá a la política salarial del Estado. Las funciones del Representante Suplente serán asignadas por el Representante Principal.
Ver artículo 70 de Ley 37 del año 2009
Artículo 71. El Representante Principal de Corregimiento en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar a su Suplente por el tiempo que dure su ausencia. El Suplente percibirá el salario y las dietas del Principal durante dicho periodo.
Ver artículo 71 de Ley 37 del año 2009
Artículo 72. El Representante de Corregimiento y su suplente electos gozarán de licencia con sueldo en el cargo público, no podrán ser despedidos y el tiempo de licencia le será reconocido para jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozarán de licencia.
Ver artículo 72 de Ley 37 del año 2009
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