Artículo 68 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 68. Toda creación, modificación y definición de la circunscripción territorial en distritos y corregimientos u otras divisiones políticoadministrativas sujetas a regímenes especiales, debe estar precedida y sustentada en el estudio técnico que, al efecto, realice el organismo público autorizado por ley. El estudio técnico debe contener, además de otros: 1. La conveniencia económica y social de la iniciativa. 2. La capacidad física, posibilidades económicas, infraestructura y su identificación como área de desarrollo. 3. La consideración de que no podrá segregarse más de la tercera parte del territorio. 4. La capacidad financiera dentro del territorio y los ingresos propios del Municipio deberán cubrir la necesidad administrativa.
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