Artículo 68 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 68. Tributos aduaneros. La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que estarán sujetas al impuesto de importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar. Las leyes o disposiciones arancelarias podrán establecer la aplicación de derechos arancelarios a otros regímenes. La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los tributos aduaneros son:Los derechos aduaneros de importación, exportación o reexportación, establecidos en los respectivos aranceles y leyes especiales.Las contribuciones emergentes al contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y las jornadas adicionales que laboren los funcionarios.Las contribuciones por servicios de custodia física, de precintos aduaneros o de custodia marítima.Los demás derechos establecidos por leyes especiales, administrados por La Autoridad. La Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros.Otras contribuciones y demás tasas por servicios aduaneros. 7. El Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto de naturaleza no aduanera, se asimilarán a los tributos aduaneros para los efectos de su cobro por La Autoridad. 8. Cualquier otro impuesto que por disposición legal le corresponda recaudar.
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