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Artículo 68 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. Tributos aduaneros. La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que estarán sujetas al impuesto de importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar. Las leyes o disposiciones arancelarias podrán establecer la aplicación de derechos arancelarios a otros regímenes. La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los tributos aduaneros son:Los derechos aduaneros de importación, exportación o reexportación, establecidos en los respectivos aranceles y leyes especiales.Las contribuciones emergentes al contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y las jornadas adicionales que laboren los funcionarios.Las contribuciones por servicios de custodia física, de precintos aduaneros o de custodia marítima.Los demás derechos establecidos por leyes especiales, administrados por La Autoridad. La Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros.Otras contribuciones y demás tasas por servicios aduaneros. 7. El Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto de naturaleza no aduanera, se asimilarán a los tributos aduaneros para los efectos de su cobro por La Autoridad. 8. Cualquier otro impuesto que por disposición legal le corresponda recaudar.

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Artículo 69. Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros. Por cada declaración aduanera de importación, siempre que el valor aduanero gravable sea igual o superior a dos mil balboas se pagará una Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros. Se exceptúan los casos en que la ley así lo señale. El monto actual de la tasa se seguirá aplicando, hasta tanto no sea modificada por el Consejo de Gabinete.

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Artículo 70. Sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera. El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado; el sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten responsables de su pago.

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Artículo 71. Determinación de la obligación tributaria aduanera. La determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles. Como regla general, corresponderá al declarante o a su agente corredor de aduanas, realizar el aforo y señalar el monto de la obligación tributaria aduanera, así como cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarias, para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la predeclaración ante La Autoridad. Excepcionalmente, La Autoridad efectuará la declaración de las mercancías y liquidación de los derechos e impuestos o autorizará a terceros para su confección. Tales casos de excepción serán determinados por los reglamentos del presente Decreto Ley.

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