Artículo 69 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 69. Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros. Por cada declaración aduanera de importación, siempre que el valor aduanero gravable sea igual o superior a dos mil balboas se pagará una Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros. Se exceptúan los casos en que la ley así lo señale. El monto actual de la tasa se seguirá aplicando, hasta tanto no sea modificada por el Consejo de Gabinete.
Palabras clave de éste artículo
impuestodeclaraciónConsejo de Gabinete
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 71. Determinación de la obligación tributaria aduanera. La determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles. Como regla general, corresponderá al declarante o a su agente corredor de aduanas, realizar el aforo y señalar el monto de la obligación tributaria aduanera, así como cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarias, para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la predeclaración ante La Autoridad. Excepcionalmente, La Autoridad efectuará la declaración de las mercancías y liquidación de los derechos e impuestos o autorizará a terceros para su confección. Tales casos de excepción serán determinados por los reglamentos del presente Decreto Ley.
Ver artículo 71 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 72. Prenda aduanera. Las mercancías responderán directa y preferentemente al Fisco, con el privilegio de prenda aduanera, por los derechos e impuestos, multas y demás cargos que causen, y que no hayan sido cubiertos, total o parcialmente, por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil u otras leyes especiales, con respecto a los créditos privilegiados, siempre que por disposición judicial se ordene el pago de algún crédito, será necesario para retirar las mercancías de la custodia aduanera cancelar las respectivas obligaciones tributarias aduaneras y los derechos emergentes establecidos en el presente Decreto Ley y en sus reglamentos. Para el mismo fin, La Autoridad podrá perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas así obligadas al pago de los tributos aduaneros, recargos y multas.
Ver artículo 72 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá