Artículo 68 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 68. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el INRENARE dispondrá de un Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, en adelante FONDEFOR, constituido por: 1. Los recursos financieros que le asigne el Estado, a través del Presupuesto General; 2. No menos del 50% de los fondos que obtenga en concepto de permisos, derechos de inspección, tasas por servicios técnicos, guías de transporte forestal y el impuesto de procesamiento, conforme lo disponga la Junta Directiva del INRENARE; 3. Los ingresos provenientes de multas, decomisos e indemnizaciones, por infracciones a esta Ley y sus reglamentos; 4. Los ingresos por concepto de venta de semillas, plantas, madera, y otros productos y subproductos forestales; 5. Los ingresos provenientes del porcentaje que corresponde al INRENARE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973 sobre impuestos municipales; 6. Cualquier contribución, legado o donación que se haga al INRENARE con este propósito; y 7. Los préstamos de organismos de financiamiento internacionales u otras fuentes para los fines de esta Ley.
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