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Artículo 69 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Los recursos del FONDEFOR serán destinados exclusivamente a la ejecución de obras y actividades relacionadas con el fomento, protección, manejo, supervisión, control e investigación y extensión de los recursos forestales, que ejecute o financie el INRENARE, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.

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capitalContraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 70. Los permisos necesarios para rozar y quemar serán gratuitos.

Ver artículo 70 de Ley 1 del año 1994

Artículo 71. Los permisos serán extendidos por la Dirección Ejecutiva Regional respectiva del INRENARE, por delegación de la Dirección General.

Ver artículo 71 de Ley 1 del año 1994

Artículo 72. La Dirección Ejecutiva Regional del INRENARE, podrá comisionar temporalmente la responsabilidad anterior al Alcalde, Corregidor o principal autoridad administrativa del lugar.

Ver artículo 72 de Ley 1 del año 1994


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