Artículo 68 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 68. Las organizaciones, clubes cívicos, gremios y asociaciones con personería jurídica y sin fines de lucro están en la obligación de permitir a hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, el ingreso, participación y libre acceso, a todos los niveles, en cargos de dirección y decisión. Todas las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior deben presentar al Ministerio de Gobierno, en un término no mayor de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las reformas necesarias de sus estatutos que establezcan en forma clara y explícita que las mujeres pueden participar en estas en igualdad de condiciones.
Palabras clave de éste artículo
personería jurídica
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Artículo 69. El Ministerio de Gobierno rechazará las solicitudes de personería jurídica que presenten organizaciones cuyos estatutos o reglamentos no se ajusten a lo previsto en el artículo anterior, y exigirá a las existentes que den cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo en el término establecido o procederá a cancelar su personería jurídica.
Ver artículo 69 de Ley 82 del año 2013
Artículo 70. Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia contra las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación.
Ver artículo 70 de Ley 82 del año 2013
Artículo 71. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado. La reparación deberá ser decretada por la autoridad judicial que conozca del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con lo establecido en la ley. La parte afectada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenará, en la misma sentencia, que se indemnice a la víctima por costos, si los hubiera, de: 1. Tratamiento médico o psicológico. 2. Terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Transporte y gastos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios. 4. Honorarios del representante legal. 5. Lucro cesante. 6. Daño moral. 7. Daño psíquico. 8. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima. Capítulo XII Asignaciones Presupuestarias
Ver artículo 71 de Ley 82 del año 2013
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