Artículo 69 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 69. El Ministerio de Gobierno rechazará las solicitudes de personería jurídica que presenten organizaciones cuyos estatutos o reglamentos no se ajusten a lo previsto en el artículo anterior, y exigirá a las existentes que den cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo en el término establecido o procederá a cancelar su personería jurídica.
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Artículo 70. Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia contra las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación.
Ver artículo 70 de Ley 82 del año 2013
Artículo 71. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado. La reparación deberá ser decretada por la autoridad judicial que conozca del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con lo establecido en la ley. La parte afectada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenará, en la misma sentencia, que se indemnice a la víctima por costos, si los hubiera, de: 1. Tratamiento médico o psicológico. 2. Terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Transporte y gastos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios. 4. Honorarios del representante legal. 5. Lucro cesante. 6. Daño moral. 7. Daño psíquico. 8. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima. Capítulo XII Asignaciones Presupuestarias
Ver artículo 71 de Ley 82 del año 2013
Artículo 72. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de esta Ley se cubrirán con el presupuesto autorizado a las entidades e instituciones autónomas del Estado, con relación a los siguientes aspectos: 1. Creación de las fiscalías y los juzgados especializados en el conocimiento de los delitos de Violencia contra la Mujer. 2. Fortalecimiento de los servicios periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la investigación de delitos que establece esta Ley. 3. Fortalecimiento y adecuado funcionamiento del CONVIMU, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, y su Secretaría Ejecutiva. 4. Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de la justicia penal. 5. Fortalecimiento del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito e implementación del fondo especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las víctimas del delito.
Ver artículo 72 de Ley 82 del año 2013
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