Artículo 69 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Órgano Ejecutivo.
Palabras clave de éste artículo
Corte Suprema de JusticiaPanamáavisoterritorio nacionalpreavisoÓrgano Ejecutivo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 71. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Ver artículo 71 de Código Judicial
Artículo 72. La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales.
Ver artículo 72 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá