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Artículo 69 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Contra las decisiones que adopte la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, se admiten el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario, en un término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación que dictó la decisión; y el recurso de apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un término de cinco (5) días hábiles, contando a partir de la notificación personal o por edicto, si fuese el caso. En ambos recursos se tiene treinta (30) días para pronunciarse.

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Artículo 70. Las disposiciones de la presente Ley relacionadas con los plaguicidas, se efectuarán en coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud. Esta coordinación será reglamentada conjuntamente por ambos Ministerios.

Ver artículo 70 de Ley 47 del año 1996

Artículo 71. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario coordinará con el Ministerio de Comercio e Industria todo lo relacionado a la normalización, certificación den calidad y acreditación. Esta coordinación será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario e instituciones correspondientes.

Ver artículo 71 de Ley 47 del año 1996

Artículo 72. Serán reconocidos y tendrán validez los permisos, registros de ingresos, certificaciones y autorizaciones que se hayan ajustado a las disposiciones legales que existieran con antelación a la vigencia de esta Ley.

Ver artículo 72 de Ley 47 del año 1996


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