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Artículo 70 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Las disposiciones de la presente Ley relacionadas con los plaguicidas, se efectuarán en coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud. Esta coordinación será reglamentada conjuntamente por ambos Ministerios.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Desarrollo AgropecuarioMinisterio de Salud


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Artículo 71. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario coordinará con el Ministerio de Comercio e Industria todo lo relacionado a la normalización, certificación den calidad y acreditación. Esta coordinación será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario e instituciones correspondientes.

Ver artículo 71 de Ley 47 del año 1996

Artículo 72. Serán reconocidos y tendrán validez los permisos, registros de ingresos, certificaciones y autorizaciones que se hayan ajustado a las disposiciones legales que existieran con antelación a la vigencia de esta Ley.

Ver artículo 72 de Ley 47 del año 1996

Artículo 73. Esta Ley deberá ser reglamentada en un término de tres (3) meses, contando a partir de su promulgación. Título VII De las Disposiciones Finales

Ver artículo 73 de Ley 47 del año 1996


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