Artículo 72 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 72. Serán reconocidos y tendrán validez los permisos, registros de ingresos, certificaciones y autorizaciones que se hayan ajustado a las disposiciones legales que existieran con antelación a la vigencia de esta Ley.
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Artículo 73. Esta Ley deberá ser reglamentada en un término de tres (3) meses, contando a partir de su promulgación. Título VII De las Disposiciones Finales
Ver artículo 73 de Ley 47 del año 1996
Artículo 74. Al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan derogados el Decreto Ley 20 de 1966 y el Decreto Ejecutivo 384 de 1967 y toda disposición que sea contraria. Los ordenamientos legales sobre la materia que no contraigan la presente Ley, quedan vigentes hasta tanto se reglamenten las normas, los instructivos y procedimientos fitosanitarios.
Ver artículo 74 de Ley 47 del año 1996
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