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Artículo 69 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Además de lo establecido en el artículo anterior, todo privado o privada de libertad tiene derecho a: 1. Mantener una comunicación directa con el personal directivo y el equipo técnico, para plantear sus necesidades personales, respetando las instancias jerárquicas respectivas. 2. Comunicarse en su propia lengua o idioma por correspondencia y por vía telefónica, así como a recibir visitas de sus familiares, amistades y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección. En caso de menores de edad, sólo se permitirá el ingreso de éstos cuando sean hijos o familiares, previa la aprobación de la Dirección. 3. Hablar libre y privadamente con cualquier autoridad competente que realice visitas en el ejercicio de sus funciones y para inspeccionar el centro. 4. Recibir información periódica sobre su situación jurídica por parte de sus abogados, de la Dirección General del Sistema Penitenciario o de la Dirección del centro penitenciario. 5. Recibir una atención profesional que sea respetuosa de sus derechos y que se realice bajo los principios de la ética, así como a conocer la verdad en cuanto a su evolución durante la permanencia en un centro penitenciario. 6. Ser clasificado o clasificada, según su condición, en cuanto fuere posible, en el centro penitenciario respectivo. 7. Recibir atención integral de su salud, incluyendo la atención terapéutica, psicoterapéutica y farmacológica que requiera; además, a que se le respete su integridad física, y a no ser objeto de tratamientos experimentales, sin su consentimiento expreso. 8. Ser informado o informada individualmente por la Junta Técnica del centro penitenciario, de las decisiones acordadas en relación con su caso. 9. Ser visitado o visitada por sus defensores. 10. Estar informado o informada de los sucesos importantes de la vida social, nacional e internacional, por los medios de difusión general, publicaciones o emisiones especiales, permitidas, supervisadas o editadas por la administración penitenciaria. 11. Profesar las creencias religiosas de su agrado y satisfacer su formación espiritual, moral y su práctica voluntaria, siempre que no comprometa la seguridad del centro. 12. Recibir educación en todos sus niveles, incluyendo la formación vocacional. 13. Desarrollar sus aptitudes culturales, artísticas y artesanales dentro de las posibilidades de oportunidades que ofrezcan los distintos centros penitenciarios, según la programación concebida al respecto. 14. Ejercer una actividad laboral, según las facultades mentales, físicas y espirituales. 15. Desempeñar sus labores dentro de las medidas de seguridad, higiene y ventilación. 16. Participar de programas de empleo, según las actividades que realiza, en las que tomará en cuenta el rendimiento laboral en su etapa de producción correspondiente, para una remuneración adecuada. 17. Tener jornadas de trabajo que no excedan de ocho horas si es diurna, de siete horas si es mixta y de seis horas si es nocturna, así como disfrutar el descanso semanal. 18. Ocupar el tiempo extra que sea necesario, después de haber cumplido con sus horas de trabajo reglamentarias, para cumplir con actividades, tales como recreación, instrucción deportiva y técnicas que desarrollen la integridad de las facultades físicas y síquicas. 19. Realizar ejercicios físicos adecuados al aire libre por un tiempo mínimo de una hora diaria. A los privados o las privadas de libertad jóvenes y otros, cuya edad y condición física lo permita, se les incluirá en programas especiales de educación física y recreativos. 20. Recibir visita conyugal, con el objeto de fortalecer el vínculo familiar. Esta visita será regulada por la Dirección del centro, según las normas de salud y las sociales. 21. Convivir en un ambiente donde se mantenga el orden y la disciplina, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para la buena organización de la vida en común. 22. Tener seguridad personal, de tal manera que se resguarde su integridad física, mental o espiritual y la de sus visitantes, así como la seguridad de sus pertenencias dadas en custodia. Las personas privadas de libertad tienen derecho a no ser calificadas como enfermas mentales ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental. 23. Contar con una vestimenta limpia y en buen estado. Ésta no puede ser degradante ni humillante y debe ser adecuada a las condiciones climáticas donde están ubicados los centros penitenciarios. En caso de salida de los establecimientos penales, los privados o las privadas de libertad utilizarán prendas o vestidos que no llamen la atención.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 70. Los privados o las privadas de libertad están obligados a lo siguiente: 1. Mantener una relación de respeto y de buen trato con el personal que labora en el centro penitenciario, los visitantes y los demás privados o privadas de libertad. 2. Mantener una disciplina ejemplar y de comportamiento en grupo, para garantizar una adecuada convivencia en todo momento, durante su permanencia en el centro penitenciario. 3. Ser responsables de conocer y respetar los reglamentos, procedimientos, horarios y el régimen general de vida en el centro penitenciario, para contribuir con sus fines y objetivos. 4. Respetar como algo inviolable la vida, la salud y la integridad física de sus compañeros, del personal penitenciario y de los visitantes que acudan al centro penitenciario. 5. Respetar las pertenencias de sus compañeros, así como a cooperar con el cuidado, la conservación y el mantenimiento de los bienes o instalaciones que estén a su disposición en el centro. 6. Mantener su aseo corporal y su presencia personal agradable; además, deben mantener aseados los dormitorios y conservar en buen estado sus prendas de vestir y las instalaciones físicas del centro penitenciario. 7. Respetar los horarios establecidos para la atención profesional. Durante las sesiones de trabajo deben comportarse en forma respetuosa para facilitar la labor terapéutica. 8. Participar en las actividades laborales, educativas, recreativas, culturales, terapéuticas y para el cuidado de su salud, así como en otras tareas que organice el centro penitenciario. 9. Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 10. Comunicar a las autoridades del centro penitenciario las irregularidades que se presentan o puedan presentarse dentro de la población privada de libertad y que afecten a terceros, a ellos mismos, a los funcionarios penitenciarios o a las instalaciones y equipos del centro, para lo cual se garantizará la confidencialidad de la información. 11. Respetar el descanso de sus compañeros de dormitorio, para lo cual no promoverán el desorden y adoptarán las normas de conductas ejemplares. 12. Respetar la privacidad de los demás, su correspondencia y sus relaciones y objetos personales. 13. Someterse a las requisas que se deben practicar en el centro penitenciario, las que deben realizarse sin trato cruel ni degradante, y durante las cuales deben respetar al personal de vigilancia en estas labores y comportarse cortésmente, sin gritar ni ofender con palabras y gestos obscenos. 14. No introducir, producir o portar artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente. 15. Confeccionar, portar o introducir artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente.

Ver artículo 70 de Ley 55 del año 2003

Artículo 71. El régimen disciplinario de los privados o las privadas de libertad estará dirigido a garantizar la seguridad y la convivencia ordenada y pacífica en los establecimientos penitenciarios, así como a contribuir al logro de los objetivos de la reinserción social. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. Las medidas disciplinarias se impondrán de forma tal que no afecten la salud y la dignidad del privado o la privada de libertad.

Ver artículo 71 de Ley 55 del año 2003

Artículo 72. Toda persona privada de libertad podrá ser sancionada por faltas disciplinarias que estén establecidas en la Ley y conforme al debido proceso. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a la que haya lugar.

Ver artículo 72 de Ley 55 del año 2003

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