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Artículo 70 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Los privados o las privadas de libertad están obligados a lo siguiente: 1. Mantener una relación de respeto y de buen trato con el personal que labora en el centro penitenciario, los visitantes y los demás privados o privadas de libertad. 2. Mantener una disciplina ejemplar y de comportamiento en grupo, para garantizar una adecuada convivencia en todo momento, durante su permanencia en el centro penitenciario. 3. Ser responsables de conocer y respetar los reglamentos, procedimientos, horarios y el régimen general de vida en el centro penitenciario, para contribuir con sus fines y objetivos. 4. Respetar como algo inviolable la vida, la salud y la integridad física de sus compañeros, del personal penitenciario y de los visitantes que acudan al centro penitenciario. 5. Respetar las pertenencias de sus compañeros, así como a cooperar con el cuidado, la conservación y el mantenimiento de los bienes o instalaciones que estén a su disposición en el centro. 6. Mantener su aseo corporal y su presencia personal agradable; además, deben mantener aseados los dormitorios y conservar en buen estado sus prendas de vestir y las instalaciones físicas del centro penitenciario. 7. Respetar los horarios establecidos para la atención profesional. Durante las sesiones de trabajo deben comportarse en forma respetuosa para facilitar la labor terapéutica. 8. Participar en las actividades laborales, educativas, recreativas, culturales, terapéuticas y para el cuidado de su salud, así como en otras tareas que organice el centro penitenciario. 9. Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 10. Comunicar a las autoridades del centro penitenciario las irregularidades que se presentan o puedan presentarse dentro de la población privada de libertad y que afecten a terceros, a ellos mismos, a los funcionarios penitenciarios o a las instalaciones y equipos del centro, para lo cual se garantizará la confidencialidad de la información. 11. Respetar el descanso de sus compañeros de dormitorio, para lo cual no promoverán el desorden y adoptarán las normas de conductas ejemplares. 12. Respetar la privacidad de los demás, su correspondencia y sus relaciones y objetos personales. 13. Someterse a las requisas que se deben practicar en el centro penitenciario, las que deben realizarse sin trato cruel ni degradante, y durante las cuales deben respetar al personal de vigilancia en estas labores y comportarse cortésmente, sin gritar ni ofender con palabras y gestos obscenos. 14. No introducir, producir o portar artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente. 15. Confeccionar, portar o introducir artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente.

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Artículo 71. El régimen disciplinario de los privados o las privadas de libertad estará dirigido a garantizar la seguridad y la convivencia ordenada y pacífica en los establecimientos penitenciarios, así como a contribuir al logro de los objetivos de la reinserción social. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. Las medidas disciplinarias se impondrán de forma tal que no afecten la salud y la dignidad del privado o la privada de libertad.

Ver artículo 71 de Ley 55 del año 2003

Artículo 72. Toda persona privada de libertad podrá ser sancionada por faltas disciplinarias que estén establecidas en la Ley y conforme al debido proceso. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a la que haya lugar.

Ver artículo 72 de Ley 55 del año 2003

Artículo 73. Se prohíben todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel o degradante, incluyendo los castigos corporales, no suministrar alimentos, el encierro en celda oscura, la utilización de esposas, grilletes, cadenas y camisas de fuerza como medio de castigo, así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad humana del privado o de la privada de libertad.

Ver artículo 73 de Ley 55 del año 2003

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