Artículo 73 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 73. Se prohíben todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel o degradante, incluyendo los castigos corporales, no suministrar alimentos, el encierro en celda oscura, la utilización de esposas, grilletes, cadenas y camisas de fuerza como medio de castigo, así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad humana del privado o de la privada de libertad.
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privado de libertad
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Artículo 74. La determinación y ejecución de sanciones previstas sólo pueden ser aplicadas por la autoridad facultada para ello y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y en los reglamentos penitenciarios.
Ver artículo 74 de Ley 55 del año 2003
Artículo 76. Toda persona privada de libertad tiene derecho a conocer, en cuanto a orden y disciplina, lo siguiente: 1. Las conductas que constituyen una infracción disciplinaria. 2. Su derecho a ser informada de la infracción que se le atribuye y a presentar su defensa. 3. El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que le puedan aplicar. 4. La autoridad competente para aplicar esas sanciones. 5. Ante quién y en qué condiciones puede recurrir.
Ver artículo 76 de Ley 55 del año 2003
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