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Artículo 73 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Se prohíben todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel o degradante, incluyendo los castigos corporales, no suministrar alimentos, el encierro en celda oscura, la utilización de esposas, grilletes, cadenas y camisas de fuerza como medio de castigo, así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad humana del privado o de la privada de libertad.

Palabras clave de éste artículo

privado de libertad


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Artículo 74. La determinación y ejecución de sanciones previstas sólo pueden ser aplicadas por la autoridad facultada para ello y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y en los reglamentos penitenciarios.

Ver artículo 74 de Ley 55 del año 2003

Artículo 75. Toda persona privada de libertad acusada de cometer una falta se presume inocente, en tanto no se demuestre su culpabilidad.

Ver artículo 75 de Ley 55 del año 2003

Artículo 76. Toda persona privada de libertad tiene derecho a conocer, en cuanto a orden y disciplina, lo siguiente: 1. Las conductas que constituyen una infracción disciplinaria. 2. Su derecho a ser informada de la infracción que se le atribuye y a presentar su defensa. 3. El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que le puedan aplicar. 4. La autoridad competente para aplicar esas sanciones. 5. Ante quién y en qué condiciones puede recurrir.

Ver artículo 76 de Ley 55 del año 2003

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