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Artículo 76 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Toda persona privada de libertad tiene derecho a conocer, en cuanto a orden y disciplina, lo siguiente: 1. Las conductas que constituyen una infracción disciplinaria. 2. Su derecho a ser informada de la infracción que se le atribuye y a presentar su defensa. 3. El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que le puedan aplicar. 4. La autoridad competente para aplicar esas sanciones. 5. Ante quién y en qué condiciones puede recurrir.

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Artículo 77. El incumplimiento o la contravención de las obligaciones de los privados o las privadas de libertad y el abuso de estos en perjuicio de otros o de la tranquilidad y seguridad del establecimiento penitenciario, será considerado falta disciplinaria en la forma que establece esta Ley y su reglamentación. Las faltas disciplinarias se clasifican como leves y graves, las cuales conllevarán cada una su respectiva sanción, según lo establecido en la presente Ley. Estas faltas serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 77 de Ley 55 del año 2003

Artículo 78. Son faltas disciplinarias leves las siguientes: 1. Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse a cumplirlas. 2. Introducir o sacar del establecimiento artículos prohibidos por la administración penitenciaria, tales como grabaciones o filmaciones y otros. 3. Organizar y participar en juegos de azar. 4. Instigar o causar desórdenes de cualquier tipo, sin que lleguen a efectuarse. 5. Negarse a dar su nombre cuando lo soliciten los funcionarios de servicio o dar un nombre falso. 6. Llegar tarde a los conteos, entendiéndose por ello no estar presente en el momento en que éstos se efectúen durante el encierro, salidas, mediodía y otros similares. 7. Pretextar enfermedades inexistentes como medio para substraerse a los conteos o al cumplimiento de sus deberes. 8. Estar desaseado en su presentación, entendiéndose por desaseado la evidente suciedad o mal olor. 9. Participar de manera culpable en actos que afecten el orden y el aseo de los recintos del establecimiento. 10. Tener mal comportamiento en los traslados a los tribunales o comisiones exteriores, tales como gritar, mofarse del público, insultar, atentar contra la decencia pública y otros actos similares.

Ver artículo 78 de Ley 55 del año 2003

Artículo 79. Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Amonestación verbal o escrita. 2. Reducción del tiempo para llamadas telefónicas por un periodo no mayor de siete días. 3. Suspensión de la participación en actividades que no correspondan al programa de tratamiento hasta por siete días. 4. Asignación de tareas acordes con la necesidad del penal que no violen los derechos humanos. 5. Suspensión parcial de incentivos. 6. Traslado a otra sección del centro.

Ver artículo 79 de Ley 55 del año 2003

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