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Artículo 78 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. Son faltas disciplinarias leves las siguientes: 1. Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse a cumplirlas. 2. Introducir o sacar del establecimiento artículos prohibidos por la administración penitenciaria, tales como grabaciones o filmaciones y otros. 3. Organizar y participar en juegos de azar. 4. Instigar o causar desórdenes de cualquier tipo, sin que lleguen a efectuarse. 5. Negarse a dar su nombre cuando lo soliciten los funcionarios de servicio o dar un nombre falso. 6. Llegar tarde a los conteos, entendiéndose por ello no estar presente en el momento en que éstos se efectúen durante el encierro, salidas, mediodía y otros similares. 7. Pretextar enfermedades inexistentes como medio para substraerse a los conteos o al cumplimiento de sus deberes. 8. Estar desaseado en su presentación, entendiéndose por desaseado la evidente suciedad o mal olor. 9. Participar de manera culpable en actos que afecten el orden y el aseo de los recintos del establecimiento. 10. Tener mal comportamiento en los traslados a los tribunales o comisiones exteriores, tales como gritar, mofarse del público, insultar, atentar contra la decencia pública y otros actos similares.

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Artículo 79. Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Amonestación verbal o escrita. 2. Reducción del tiempo para llamadas telefónicas por un periodo no mayor de siete días. 3. Suspensión de la participación en actividades que no correspondan al programa de tratamiento hasta por siete días. 4. Asignación de tareas acordes con la necesidad del penal que no violen los derechos humanos. 5. Suspensión parcial de incentivos. 6. Traslado a otra sección del centro.

Ver artículo 79 de Ley 55 del año 2003

Artículo 80. Son faltas disciplinarias graves las que impliquen una violación a la integridad física de las personas y a la seguridad del establecimiento penitenciario o una alteración sustancial del régimen interno o disciplinario de éste. Sólo se considerarán como tales, las siguientes: 1. Agredir, amenazar o coaccionar, a cualquier persona, tanto dentro como fuera del establecimiento. 2. Resistirse activamente al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus funciones. 3. Participar en motines, en desórdenes colectivos o en la instigación a estos hechos, cuando se produzcan efectivamente. 4. Intentar la fuga, colaborar con ella o consumarla. 5. Destruir o inutilizar deliberadamente dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de consideración. 6. Sustraer materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, privadas de libertad o funcionarios, lo cual debe ser debidamente comprobado. 7. Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento. 8. Portar o tener cualquier tipo de arma. 9. Introducir, tener y consumir drogas ilícitas y las lícitas, excepto las prescritas por facultativos o las autorizadas por la Dirección del Sistema Penitenciario. 10. Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno, recuentos, encierros, salidas y otros. 11. Causar daños de escasa consideración a dependencias, materiales, efectos del establecimiento o a las pertenencias de otros privados de libertad o funcionarios. 12. Entorpecer las labores de trabajo de otros privados de libertad. 13. Regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o bajo efectos de una droga ilícita.

Ver artículo 80 de Ley 55 del año 2003

Artículo 81. Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Suspensión de las actividades recreativas, visitas regulares o familiares, y llamadas telefónicas hasta por treinta días. 2. Ubicación en un área de máxima seguridad. 3. Traslado a otro centro penitenciario ubicado dentro de la circunscripción territorial, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Sección 5ª Autoridad Sancionadora

Ver artículo 81 de Ley 55 del año 2003

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