Artículo 79 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 79. Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Amonestación verbal o escrita. 2. Reducción del tiempo para llamadas telefónicas por un periodo no mayor de siete días. 3. Suspensión de la participación en actividades que no correspondan al programa de tratamiento hasta por siete días. 4. Asignación de tareas acordes con la necesidad del penal que no violen los derechos humanos. 5. Suspensión parcial de incentivos. 6. Traslado a otra sección del centro.
Palabras clave de éste artículo
suspensiónderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 80. Son faltas disciplinarias graves las que impliquen una violación a la integridad física de las personas y a la seguridad del establecimiento penitenciario o una alteración sustancial del régimen interno o disciplinario de éste. Sólo se considerarán como tales, las siguientes: 1. Agredir, amenazar o coaccionar, a cualquier persona, tanto dentro como fuera del establecimiento. 2. Resistirse activamente al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus funciones. 3. Participar en motines, en desórdenes colectivos o en la instigación a estos hechos, cuando se produzcan efectivamente. 4. Intentar la fuga, colaborar con ella o consumarla. 5. Destruir o inutilizar deliberadamente dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de consideración. 6. Sustraer materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, privadas de libertad o funcionarios, lo cual debe ser debidamente comprobado. 7. Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento. 8. Portar o tener cualquier tipo de arma. 9. Introducir, tener y consumir drogas ilícitas y las lícitas, excepto las prescritas por facultativos o las autorizadas por la Dirección del Sistema Penitenciario. 10. Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno, recuentos, encierros, salidas y otros. 11. Causar daños de escasa consideración a dependencias, materiales, efectos del establecimiento o a las pertenencias de otros privados de libertad o funcionarios. 12. Entorpecer las labores de trabajo de otros privados de libertad. 13. Regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o bajo efectos de una droga ilícita.
Ver artículo 80 de Ley 55 del año 2003
Artículo 81. Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Suspensión de las actividades recreativas, visitas regulares o familiares, y llamadas telefónicas hasta por treinta días. 2. Ubicación en un área de máxima seguridad. 3. Traslado a otro centro penitenciario ubicado dentro de la circunscripción territorial, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Sección 5ª Autoridad Sancionadora
Ver artículo 81 de Ley 55 del año 2003
Artículo 82. El Director, previa consulta con la Junta Técnica, impondrá las sanciones a los privados o a las privadas de libertad, por la realización de cualquier comportamiento previsto como falta o infracción disciplinaria grave o leve.
Ver artículo 82 de Ley 55 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá