Artículo 81 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 81. Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Suspensión de las actividades recreativas, visitas regulares o familiares, y llamadas telefónicas hasta por treinta días. 2. Ubicación en un área de máxima seguridad. 3. Traslado a otro centro penitenciario ubicado dentro de la circunscripción territorial, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Sección 5ª Autoridad Sancionadora
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suspensión
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Artículo 82. El Director, previa consulta con la Junta Técnica, impondrá las sanciones a los privados o a las privadas de libertad, por la realización de cualquier comportamiento previsto como falta o infracción disciplinaria grave o leve.
Ver artículo 82 de Ley 55 del año 2003
Artículo 83. En ningún caso, los privados o las privadas de libertad podrán desempeñar servicios o funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o facultades disciplinarias.
Ver artículo 83 de Ley 55 del año 2003
Artículo 84. El procedimiento disciplinario se podrá iniciar en cualquiera de las siguientes formas: 1. Por iniciativa del Director, cuando tenga conocimiento de que se ha cometido una posible infracción. 2. Mediante informe motivado del técnico y del jefe de seguridad o de custodia. 3. Por acusación de persona identificada que exprese el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y todo cuanto sea posible para identificar a los presuntos infractores.
Ver artículo 84 de Ley 55 del año 2003
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