Artículo 72 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 72. Toda persona privada de libertad podrá ser sancionada por faltas disciplinarias que estén establecidas en la Ley y conforme al debido proceso. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a la que haya lugar.
Palabras clave de éste artículo
privado de libertadprocesomaltrato
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Artículo 73. Se prohíben todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel o degradante, incluyendo los castigos corporales, no suministrar alimentos, el encierro en celda oscura, la utilización de esposas, grilletes, cadenas y camisas de fuerza como medio de castigo, así como cualquier otro procedimiento que menoscabe la dignidad humana del privado o de la privada de libertad.
Ver artículo 73 de Ley 55 del año 2003
Artículo 74. La determinación y ejecución de sanciones previstas sólo pueden ser aplicadas por la autoridad facultada para ello y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y en los reglamentos penitenciarios.
Ver artículo 74 de Ley 55 del año 2003
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