Artículo 69 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 69. El concesionario tendrá la obligación mensual de proporcionar a la Autoridad Marítima de Panamá, la información financiera y de operación que sustente el monto total a facturar por razón de las tarifas pactadas en su contrato de concesión o Licencia de Operación. La Autoridad preparará mensualmente la facturación conforme a las inspecciones que realice y a la información financiera requerida al concesionario, atendiendo las normas internacionales de información financiera y las normas de contabilidad generalmente aceptadas. La Autoridad Marítima de Panamá igualmente verificará las inversiones a las que se haya comprometido la empresa concesionaria, conforme a las inspecciones que realice y a la información financiera requerida al concesionario, atendiendo las normas internacionales de información financiera y las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
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