Artículo 69 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 69. El Artículo 178 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 178. Hay tres (3) modos de votación: 1. ORDINARIA: Se realiza en forma pública y abierta, golpeando con la mano sobre el pupitre o levantando la mano, cuando el Presidente pregunte si se aprueba lo que se discute. En estos casos es procedente la verificación de la votación a solicitud de cualquier Legislador. 2. NOMINAL: Se efectúa en base al llamado a lista que hace el Secretario General y cada Legislador, al ser nombrado, expresará su voto oralmente. El resultado de esta votación constará en el acta con los nombres de los votantes y la forma como votó cada uno. 3. SECRETA: Se efectúa cuando la voluntad del Legislador no es revelada públicamente. Para ello, la Secretaría General dispondrá de una urna cerrada en la cual los Legisladores depositarán, según el llamado a lista, su voto escrito en las papeletas oficiales previamente repartidas por la misma Secretaría General."
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