Artículo 7 - QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 91 DE 1976, EN LA QUE SE REGULA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2007
República de Panamá
Artículo 7. Las infraestructuras propiedad del Estado que se utilicen para la prestación de los servicios básicos públicos, que se encuentran dentro del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y su zona de amortiguamiento seguirán siendo propiedad del Estado y a este le corresponderá su mantenimiento. Las infraestructuras que sean propiedad de empresas privadas y mixtas, que se utilicen para la prestación de servicios públicos, seguirán siendo propiedad de estas empresas y su mantenimiento será su responsabilidad. Las actuaciones de las instituciones con competencia dentro del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y su zona de amortiguamiento, deberán ser previamente coordinadas con el Instituto Nacional de Cultura y el Patronato de Panamá Viejo.
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Panamá
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Artículo 8. Las edificaciones que se construyan dentro de las barriadas que forman parte de la zona de amortiguamiento no podrán superar la altura de doce metros, contados desde el nivel de piso hasta el nivel más alto de la edificación. El Ministerio de Vivienda y el Instituto Nacional de Cultura determinarán las normas de uso de suelo que regirán en esta parte de la zona de amortiguamiento. En dicha zona, que se extiende hacia el mar, queda prohibido hacer rellenos, salvo los que sean necesarios para la conservación de los monumentos que forman parte del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo.
Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2007
Artículo 9. Dentro de la zona de amortiguamiento, se respetará la propiedad privada existente al momento de la promulgación de esta Ley; sin embargo, los residentes cuyas propiedades colinden directamente con la finca que resulte del globo de terreno del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, según el plano correspondiente y los linderos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, en el caso de que deseen venderlas, deberán ofrecer la primera opción de compra al Estado. Las propuestas para la venta de propiedades al Estado, en esos casos, se canalizarán a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.
Ver artículo 9 de Ley 16 del año 2007
Artículo 10. Las entidades del Estado garantizarán que los Conjuntos Monumentales de Panamá Viejo y del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá mantengan su vinculación histórica, su contacto visual y el acceso inmediato al Océano Pacífico y, por tanto, preservarán su entorno marítimo, el cual es parte del valor integral de ambos Conjuntos.
Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2007
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