Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.
Ley 20 del año 2014
República de Panamá
Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la Repúblicapolitica
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Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 8 de Ley 20 del año 2014
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.
Ver artículo 9 de Ley 20 del año 2014
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