Artículo 7 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ
Ley 34 del año 1996
República de Panamá
Artículo 7. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el sector establezca el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el manual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las normas generales y específicas para la aplicación efectiva del seguro, incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual; b. Los procedimientos para establecer las coberturas; c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los asegurados; f. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros y las bases técnicas generales de los contratos, g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones; i. Las comisiones de los corredores de seguro del Instituto; 2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación financiera del Instituto y el resultado de sus operaciones; 3. Aprobar gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 4. Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas (B/.100,000.00); 5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal; 6. Dictar su reglamento interno; y 7. Ejecutar las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
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Artículo 8. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, será designado por el Órgano Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; 3. Estar versado en economía o finanzas y tener conocimientos en materia de seguros, o haber estado dedicado a actividades agropecuarias en posiciones ejecutivas durante cinco años, por lo menos; 4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 8 de Ley 34 del año 1996
Artículo 9. El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; 2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su reglamentación; 3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones; 4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio fiscal; 5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; 6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales individuales idóneos; y 7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público de la institución; 8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y 10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 9 de Ley 34 del año 1996
Artículo 10. El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por: 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas; 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores.
Ver artículo 10 de Ley 34 del año 1996
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