Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ
Ley 34 del año 1996
República de Panamá
Artículo 9. El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; 2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su reglamentación; 3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones; 4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio fiscal; 5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; 6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales individuales idóneos; y 7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público de la institución; 8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y 10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
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