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Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ

Ley 34 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; 2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su reglamentación; 3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones; 4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio fiscal; 5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; 6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales individuales idóneos; y 7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público de la institución; 8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y 10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.

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Artículo 10. El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por: 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas; 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores.

Ver artículo 10 de Ley 34 del año 1996

Artículo 11. El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto de Seguro Agropecuario.

Ver artículo 11 de Ley 34 del año 1996

Artículo 12. El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo concerniente a exoneraciones o judiciales.

Ver artículo 12 de Ley 34 del año 1996

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