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Artículo 7 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político administrativos del corregimiento Ernesto Córdoba Campos, sin que queden excluidas las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Altos de la Rotonda, Altos de Las Cumbres, Altos de Las Lomas, Altos del Lirio, Barriada Santa Librada, Barriada Suntracs, Barriada Reparto Venetto, Ciudad San Lorenzo, Colinas del Rocío, Channel, Edgardo Vernaza, El Colmenar, Gonzalillo, La Primavera, Las Cumbres Rural, Las Praderas del Rocío, Los Cipreses, Los Verdes, Milla 9, Nueva Libia, Nuevo Gonzalillo, Nuevo Progreso, Reparto Portofino, Residencial Alambra, Residencial Altos de la Rotonda, Santa Rita, Villa Alpina, Villa Alpina Final, Villa Campestre, Villa María, Villa Milagros, Villa Zaita, Villa Zaita o Sitio Pedro Goitia, Altos de Pedregal, Tierra Prometida, Altos de Chanel, Casa Real y Posada del Roble.

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Artículo 8. Las cabeceras de los corregimientos Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos serán las comunidades Las Lajas, Alcalde Díaz y Villa Zaita, respectivamente.

Ver artículo 8 de Ley 42 del año 2009

Artículo 9. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Misterio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio de Panamá en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos.

Ver artículo 9 de Ley 42 del año 2009

Artículo 10. Para el reordenamiento y desarrollo del área norte del distrito de Panamá que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará conformada por los corregimientos Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos, se dispone que el Órgano Ejecutivo, a través de los ministerios e instituciones autónomas, adopte las medidas administrativas para crear las oficinas regionales de Panamá Norte, segregándolas de las actuales regionales del distrito de San Miguelito que en la actualidad atienden esta zona del distrito Capital.

Ver artículo 10 de Ley 42 del año 2009

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