Artículo 8 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2009
República de Panamá
Artículo 8. Las cabeceras de los corregimientos Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos serán las comunidades Las Lajas, Alcalde Díaz y Villa Zaita, respectivamente.
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Artículo 9. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Misterio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al Municipio de Panamá en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos.
Ver artículo 9 de Ley 42 del año 2009
Artículo 10. Para el reordenamiento y desarrollo del área norte del distrito de Panamá que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará conformada por los corregimientos Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos, se dispone que el Órgano Ejecutivo, a través de los ministerios e instituciones autónomas, adopte las medidas administrativas para crear las oficinas regionales de Panamá Norte, segregándolas de las actuales regionales del distrito de San Miguelito que en la actualidad atienden esta zona del distrito Capital.
Ver artículo 10 de Ley 42 del año 2009
Artículo 11. La elección de los Representantes de Corregimiento de los nuevos corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2009
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