Artículo 7 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA, PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTỊ..
Ley 43 del año 2002
República de Panamá
Artículo 7. Las cabeceras de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos serán: Corregimiento: Cabecera: El Aromillo Comunidad de El Aromillo Los Algarrobos Comunidad de Los Algarrobos
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Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán brindar asesoramiento a los Municipios de Cañazas y de Dolega, en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos.
Ver artículo 8 de Ley 43 del año 2002
Artículo 9. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos, que corresponda por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Ver artículo 9 de Ley 43 del año 2002
Artículo 10. Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega (cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
Ver artículo 10 de Ley 43 del año 2002
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