Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 7 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA, PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTỊ..

Ley 43 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Las cabeceras de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos serán: Corregimiento: Cabecera: El Aromillo Comunidad de El Aromillo Los Algarrobos Comunidad de Los Algarrobos

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán brindar asesoramiento a los Municipios de Cañazas y de Dolega, en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos.

Ver artículo 8 de Ley 43 del año 2002

Artículo 9. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos, que corresponda por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 9 de Ley 43 del año 2002

Artículo 10. Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega (cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Ver artículo 10 de Ley 43 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá