Artículo 7 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
Ley 51 del año 1984
República de Panamá
Artículo 7: El quorum estará constituido por más de la mitad de los Representantes de Corregimiento que integran el Consejo Provincial y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los Representantes presentes. En el Consejo Provincial de San Blas, toda decisión requerirá para su validez, el voto favorable de la mayoría de los Representantes de Corregimiento de la Comarca y Puerto Obaldía, presentes en la reunión.
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votoConstitución Nacional
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Artículo 8: El Consejo Provincial elegirá, cada año, del seno de los Representantes de Corregimientos al Presidente y su Junta Directiva y nombrará comisiones de trabajo integrada por Representantes de Corregimientos. Habrá un Secretario General y un Tesorero que serán elegidos entre los Representantes de Corregimiento por el Consejo Provincial.
Ver artículo 8 de Ley 51 del año 1984
Artículo 9: La Junta Directiva del Consejo Provincial estará formado por: 1. El Presidente del Consejo Provincial. 2. El Vicepresidente del Consejo Provincial. 3. El Secretario General. 4. Tesorero. 5. Tres vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán se Representantes de Corregimientos y devengarán los emolumentos que la Ley señala. PARAGRAFO: En la Comarca de San Blas y Puerto Obaldía la Junta Directiva estará integrada por un Presidente, Vicepresidente y 2 vocales.
Ver artículo 9 de Ley 51 del año 1984
Artículo 10: El Consejo Provincial será presidido por su Presidente quien será sustituido en sus faltas temporales por el Vicepresidente, y en su defecto por un vocal.
Ver artículo 10 de Ley 51 del año 1984
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