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Artículo 7 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 57 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la cooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo gubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.

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Ministerio de Educaciónempleador


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Artículo 8. La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Ver artículo 8 de Ley 57 del año 2003

Artículo 9. Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los resultados esperados del Programa durante el año.

Ver artículo 9 de Ley 57 del año 2003

Artículo 10. Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros educativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.

Ver artículo 10 de Ley 57 del año 2003

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