Artículo 9 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 57 del año 2003
República de Panamá
Artículo 9. Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los resultados esperados del Programa durante el año.
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Ministerio de Educación
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Artículo 10. Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros educativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.
Ver artículo 10 de Ley 57 del año 2003
Artículo 11. El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será establecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental. Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en coordinación con CONAPRED.
Ver artículo 11 de Ley 57 del año 2003
Artículo 12. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con un periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para garantizar la consecución de sus objetivos.
Ver artículo 12 de Ley 57 del año 2003
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