Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 57 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Palabras clave de éste artículo

capital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los resultados esperados del Programa durante el año.

Ver artículo 9 de Ley 57 del año 2003

Artículo 10. Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros educativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.

Ver artículo 10 de Ley 57 del año 2003

Artículo 11. El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será establecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental. Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en coordinación con CONAPRED.

Ver artículo 11 de Ley 57 del año 2003

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá