Artículo 7 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 7. Los documentos de identidad personal que deben portar las personas que determina esta Ley serán emitidos de manera exclusiva por la Dirección Nacional de Cedulación y constituyen el medio de prueba fundamental de la identidad personal de su titular. Su original o fotocopia debidamente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación o sus regionales es prueba de la condición de nacional o extranjero con residencia permanente. De igual forma, se reconoce la validez jurídica a la verificación de la identidad personal que lleven a cabo las entidades públicas y privadas afiliadas al Servicio de Verificación de Identidad del Tribunal Electoral.
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Artículo 8. El número de los documentos de identidad personal consistirá en el conjunto de caracteres que corresponden a la inscripción del titular que aparece en la base de datos del Tribunal Electoral.
Ver artículo 8 de Ley 68 del año 2015
Artículo 9. Los documentos de identidad personal obligatorios se emitirán utilizando los rasgos biométricos del titular, como las huellas dactilares y el rostro, sin perjuicio de que la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral autorice que se incorporen otros en el futuro cuando la tecnología esté disponible.
Ver artículo 9 de Ley 68 del año 2015
Artículo 10. El diseño, vigencia, medidas de seguridad y contenido del documento de identidad personal serán determinados por el Tribunal Electoral mediante decisión de Sala de Acuerdos, pero el documento deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: 1. Número del documento. 2. Nombre legal completo del titular y el usual, si correspondiera. 3. Sexo. 4. Fecha y lugar de nacimiento. 5. Firma del titular, si sabe escribir y, en caso contrario, se indicará que NO FIRMA. 6. Facsímil de la firma del director nacional de Cedulación. 7. Imagen del rostro del titular. 8. Fecha de expedición y de expiración. 9. Tipo de sangre, cuando así lo requiera el titular con base en prueba de laboratorio o en licencia de conducir. Las personas con alguna discapacidad o enfermedad degenerativa y crónica, así como las que padecen de algún tipo de alergia debidamente comprobada, podrán solicitar que se indique esta condición en su documento de identidad personal.
Ver artículo 10 de Ley 68 del año 2015
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