Artículo 7 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 7. Son obligaciones de los trabajadores: a) Cumplir con la Ley y este reglamento. b) Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen en los manuales específicos, fichas, guías técnicas y normas expedidas por autoridades competentes, así como las que indiquen los empleadores para la prevención de riesgos de trabajo. c) Ser responsables por la limpieza y conservación de los equipos, herramientas y útiles, que le sean suministrados para la realización de sus funciones, especialmente las destinadas a proveerle protección contra un riesgo laboral. d) Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, este reglamento y demás normas aplicables. e) Dar aviso inmediato al empleador y al Comité de Seguridad e Higiene de la empresa o establecimiento en que prestan sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen en el interior o exterior del centro de trabajo. f) Conducirse en el centro de trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo. g) Someterse a los controles de salud que determine la autoridad competente, a fin de prevenir daños ocasionados por los riesgos de trabajo. h) Utilizar y cuidar el equipo de protección personal proporcionado por el empleador y cumplir con las demás medidas de control establecidas para prevenir riesgos de trabajo; i) Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador y autoridades competentes. j) Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.
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Artículo 8. Son derechos de los trabajadores: a) Solicitar al empleador o a la autoridad competente, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que se generen en el trabajo. b) Apartarse de cualquier peligro derivado de los procesos de trabajo, si existiese en riesgo laboral grave comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras tienen el derecho a la no exposición de riesgos peligrosos para el producto de la gestación, de acuerdo a lo señalado integralmente por Ginecología y Salud Ocupacional. c) Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador o por autoridad competente, siempre y cuando en este último caso se haya coordinado previamente la autorización correspondiente con el empleador. d) Formación y en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de los riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos. e) Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.
Ver artículo 8 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 10. En los centros de trabajo, donde por los procesos y operaciones, se realicen actividades que generen factores de riesgos, incluyendo pero no limitando los que a continuación se detallan, se deberán mantener los niveles permisibles descritos en las normas que regulen la materia. a) Ruido y vibraciones. b) Radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores.d) Agentes biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores. e) Actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud.f) Condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los trabajadores.
Ver artículo 10 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
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