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Artículo 7 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la Autoridad.

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Articulo 8. La Autoridad tendrá jurisdicción coactiva, la cual será ejercida por el Administrador, quien podrá delegarla en otros servidores de la institución. Las certificaciones de auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestarán mérito ejecutivo, para los efectos de la jurisdicción coactiva que posee la Autoridad.

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Articulo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará compuesta por siete (7) miembros y sus suplentes asi: 1. Un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, quien la presidirá. En su defecto, será reemplazado por el Viceministro del ramo. 2. El Ministro para Asuntos del Canal. En su defecto, sera reemplazado por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá. 3. Un profesional con conocimiento y experiencia en Derecho Maritimo. Un empresario con experiencia en el Sector Marítimo. 4. Un profesional destacado en Formación de Recursos Humanos para el Sector Maritimo. 5. Un profesional destacado en Ciencias Náuticas.6. Un profesional destacado en Administración de Recursos Marinos. 7. Los Directores y suplentes indicados en los numerales 3 , 4 , 5, 6 y 7, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. Los Directores y suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas que establece el Decreto Ley N° 7 de 1998.

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Articulo 15. Para ser Director de la Autoridad se requiere:1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Ser mayor de 25 años de edad. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública. No tener, al momento de su designación, parentesco entre si dentro del cuarta grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los otros miembros de la Junta Directiva.

Ver artículo 15 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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