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Artículo 70 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Concesión de licencias por el consejo de administración correspondiente. Los servidores judiciales podrán beneficiarse del otorgamiento de licencia con derecho a sueldo por enfermedad por lapso superior a los treinta días; adopción de un hijo para la madre hasta por ocho semanas; capacitación y perfección de estudios por el tiempo que dure la actividad académica; conclusión de trabajo de graduación hasta por un mes; labor social universitaria por el tiempo asignado para esta actividad por el centro de estudios, y candidatura para ser miembro de los consejos de administración hasta por tres días. Además, quienes sean padres, madres o tutores de personas con discapacidad tendrán derecho a licencia con sueldo para acompañarlas a los tratamientos requeridos. Las condiciones para el otorgamiento de estas licencias requieren visto bueno del superior jerárquico; se regularán reglamentariamente y serán tramitadas ante el consejo de administración correspondiente. También podrá concederse licencia con sueldo hasta por diez días prorrogables excepcionalmente, basada en circunstancias personales o familiares debida y objetivamente acreditadas, que afecten gravemente la situación laboral del servidor judicial, a juicio del respectivo consejo de administración con visto bueno del superior inmediato.

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Artículo 71. Concesión de licencias por la unidad nominadora y la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, los servidores judiciales podrán beneficiarse de licencia con derecho a sueldo por enfermedad por un periodo de hasta treinta días; por matrimonio hasta por tres días; por duelo por muerte de parientes o cónyuge de uno a cinco días según se reglamente; para acompañar a personas con discapacidad cuando sean los padres, madres o tutores de estas personas, por todo el periodo que duren los tratamientos requeridos; y sin derecho a sueldo para atender asuntos personales hasta por tres meses. Igualmente, los servidores judiciales con más de cinco años de servicio dentro del Órgano Judicial podrán solicitar ante la unidad nominadora licencia sin derecho a sueldo hasta por dos años por justa causa, prorrogables hasta por dos años más. Estas licencias serán concedidas por la unidad nominadora, que valorará las circunstancias y ordenará la acción de personal correspondiente. Excepcionalmente, la Sala Cuarta de Negocios Generales podrá conceder licencia sin sueldo para la prestación de servicios judiciales o administrativos en proyectos especiales desarrollados por la Institución, por el término que las necesidades del servicio lo requieran.

Ver artículo 71 de Ley 53 del año 2015

Artículo 72. Derechos derivados de la concesión de licencia. Quienes disfruten de la concesión de licencia con o sin sueldo tienen derecho a la reserva del puesto de carrera que ocupaban al momento de la declaración de tal situación.

Ver artículo 72 de Ley 53 del año 2015

Artículo 73. Reincorporación y renuncia al término de servicios y licencias. Quienes sean beneficiados con la declaración de servicios o licencia deberán siempre comunicar a la autoridad que le otorgó el derecho, a más tardar dentro de los cinco días anteriores, la fecha de su reingreso al servicio activo o presentar las excusas cuando haya lugar. La situación de servicios y el tiempo de licencia son renunciables en todo o en parte en cualquier momento.

Ver artículo 73 de Ley 53 del año 2015

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