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Artículo 72 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Derechos derivados de la concesión de licencia. Quienes disfruten de la concesión de licencia con o sin sueldo tienen derecho a la reserva del puesto de carrera que ocupaban al momento de la declaración de tal situación.

Palabras clave de éste artículo

derechosalariodeclaraciónCorte Suprema de Justicia


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Artículo 73. Reincorporación y renuncia al término de servicios y licencias. Quienes sean beneficiados con la declaración de servicios o licencia deberán siempre comunicar a la autoridad que le otorgó el derecho, a más tardar dentro de los cinco días anteriores, la fecha de su reingreso al servicio activo o presentar las excusas cuando haya lugar. La situación de servicios y el tiempo de licencia son renunciables en todo o en parte en cualquier momento.

Ver artículo 73 de Ley 53 del año 2015

Artículo 74. Asistencia laboral. Quienes se desempeñen en la Judicatura y en la Magistratura deberán concurrir a sus oficinas durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo y asistir a las audiencias, práctica de pruebas y diligencias que requieran su participación o dirección. Quienes ejerzan la Defensa Pública deberán participar en las diligencias que correspondan a la mejor defensa de los intereses de las personas que representan y gestionar oportunamente las actuaciones, solicitudes, recursos y medios que su labor requiera. El personal deberá cumplir con la jornada laboral que se determine reglamentariamente por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Quienes superen las metas establecidas por el Sistema de Evaluación del Desempeño podrán acordar semanalmente con quienes ejerzan su supervisión el cumplimiento de hasta el 10% del total de las horas de trabajo en horarios flexibles.

Ver artículo 74 de Ley 53 del año 2015

Artículo 75. Permisos. Los permisos son las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho días al año para asuntos personales de importancia. Deberá coordinarse la utilización de los permisos para ausentarse de las labores por una parte o la totalidad de la jornada de trabajo diaria y se concederán solo por un lapso razonable de acuerdo con el lugar y la naturaleza del asunto. Quienes sean padres, madres o tutores de personas con discapacidad tendrán derecho a permiso para acompañarlas a los tratamientos requeridos y las madres para lactar a sus hijos durante sus primeros seis meses de vida. Las ausencias injustificadas serán descontadas del sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Ver artículo 75 de Ley 53 del año 2015

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