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Artículo 74 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Asistencia laboral. Quienes se desempeñen en la Judicatura y en la Magistratura deberán concurrir a sus oficinas durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo y asistir a las audiencias, práctica de pruebas y diligencias que requieran su participación o dirección. Quienes ejerzan la Defensa Pública deberán participar en las diligencias que correspondan a la mejor defensa de los intereses de las personas que representan y gestionar oportunamente las actuaciones, solicitudes, recursos y medios que su labor requiera. El personal deberá cumplir con la jornada laboral que se determine reglamentariamente por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Quienes superen las metas establecidas por el Sistema de Evaluación del Desempeño podrán acordar semanalmente con quienes ejerzan su supervisión el cumplimiento de hasta el 10% del total de las horas de trabajo en horarios flexibles.

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Artículo 75. Permisos. Los permisos son las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho días al año para asuntos personales de importancia. Deberá coordinarse la utilización de los permisos para ausentarse de las labores por una parte o la totalidad de la jornada de trabajo diaria y se concederán solo por un lapso razonable de acuerdo con el lugar y la naturaleza del asunto. Quienes sean padres, madres o tutores de personas con discapacidad tendrán derecho a permiso para acompañarlas a los tratamientos requeridos y las madres para lactar a sus hijos durante sus primeros seis meses de vida. Las ausencias injustificadas serán descontadas del sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Ver artículo 75 de Ley 53 del año 2015

Artículo 76. Derecho a vacaciones. Después de once meses de servicios continuos, habrá derecho a gozar de un mes de vacaciones con sueldo. Durante el tiempo de vacaciones del personal de apoyo judicial, el Consejo de Administración de la Carrera Judicial procurará establecer mecanismos adecuados para brindar apoyo a los tribunales y juzgados que permitan continuar la prestación del servicio en los niveles adecuados. La unidad nominadora o el servidor judicial con recurso humano a su cargo organizará la programación anual de vacaciones, las autorizará y evitará la acumulación de estas por más de dos meses y la congestión de la labor judicial. Es obligatorio tomar las vacaciones, pudiéndose optar por tomarlas completas o fraccionadas, siempre que con ello no ocasione desajustes presupuestarios. En caso de desvinculación, el Órgano Judicial deberá cancelar las vacaciones vencidas y las proporcionales en un término no mayor de treinta días.

Ver artículo 76 de Ley 53 del año 2015

Artículo 77. Suspensión. La situación de suspensión se declarará, únicamente, en la forma y en los casos establecidos en esta Ley. Sección 4.ª Sistema de Remuneración y Beneficios

Ver artículo 77 de Ley 53 del año 2015

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