Artículo 71 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 71. Concesión de licencias por la unidad nominadora y la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, los servidores judiciales podrán beneficiarse de licencia con derecho a sueldo por enfermedad por un periodo de hasta treinta días; por matrimonio hasta por tres días; por duelo por muerte de parientes o cónyuge de uno a cinco días según se reglamente; para acompañar a personas con discapacidad cuando sean los padres, madres o tutores de estas personas, por todo el periodo que duren los tratamientos requeridos; y sin derecho a sueldo para atender asuntos personales hasta por tres meses. Igualmente, los servidores judiciales con más de cinco años de servicio dentro del Órgano Judicial podrán solicitar ante la unidad nominadora licencia sin derecho a sueldo hasta por dos años por justa causa, prorrogables hasta por dos años más. Estas licencias serán concedidas por la unidad nominadora, que valorará las circunstancias y ordenará la acción de personal correspondiente. Excepcionalmente, la Sala Cuarta de Negocios Generales podrá conceder licencia sin sueldo para la prestación de servicios judiciales o administrativos en proyectos especiales desarrollados por la Institución, por el término que las necesidades del servicio lo requieran.
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Artículo 72. Derechos derivados de la concesión de licencia. Quienes disfruten de la concesión de licencia con o sin sueldo tienen derecho a la reserva del puesto de carrera que ocupaban al momento de la declaración de tal situación.
Ver artículo 72 de Ley 53 del año 2015
Artículo 73. Reincorporación y renuncia al término de servicios y licencias. Quienes sean beneficiados con la declaración de servicios o licencia deberán siempre comunicar a la autoridad que le otorgó el derecho, a más tardar dentro de los cinco días anteriores, la fecha de su reingreso al servicio activo o presentar las excusas cuando haya lugar. La situación de servicios y el tiempo de licencia son renunciables en todo o en parte en cualquier momento.
Ver artículo 73 de Ley 53 del año 2015
Artículo 74. Asistencia laboral. Quienes se desempeñen en la Judicatura y en la Magistratura deberán concurrir a sus oficinas durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo y asistir a las audiencias, práctica de pruebas y diligencias que requieran su participación o dirección. Quienes ejerzan la Defensa Pública deberán participar en las diligencias que correspondan a la mejor defensa de los intereses de las personas que representan y gestionar oportunamente las actuaciones, solicitudes, recursos y medios que su labor requiera. El personal deberá cumplir con la jornada laboral que se determine reglamentariamente por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Quienes superen las metas establecidas por el Sistema de Evaluación del Desempeño podrán acordar semanalmente con quienes ejerzan su supervisión el cumplimiento de hasta el 10% del total de las horas de trabajo en horarios flexibles.
Ver artículo 74 de Ley 53 del año 2015
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