Artículo 70 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 70. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá aportar los siguientes: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de entidad gubernamental; 2. Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado; 3. Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República ó por la entidad gubernamental donde labore; 4. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
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