Artículo 72 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 72. La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en esta reglamentación ya sea dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
Palabras clave de éste artículo
Servicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 74. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Copia simple del contrato celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato; 2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné; 3. Carta de responsabilidad de la empresa, que especifique la posición que ocupa y el salario a devengar; 4. Copia del Aviso Operación de la empresa; 5. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné; 6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público; 7. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución.
Ver artículo 74 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá