Artículo 73 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 73. Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, bajo esta subcategoría no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.
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contratoServicio Nacional de Migración
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Artículo 74. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Copia simple del contrato celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato; 2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné; 3. Carta de responsabilidad de la empresa, que especifique la posición que ocupa y el salario a devengar; 4. Copia del Aviso Operación de la empresa; 5. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné; 6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público; 7. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución.
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