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Artículo 71 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. Los bienes, derechos y acciones de los Municipios gozarán de las mismas garantías de que gozan los particulares y de los mismos privilegios de que gozan los de la Nación.

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capitalderechoRégimen Municipal


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Artículo 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación: 1º Las rentas, productos, intereses o cupones de los bienes, títulos, créditos y demás derechos municipales; 2º Las multas que impongan las autoridades municipales; 3º El rendimiento liquido de los servicios y empresas municipales; 4º El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios; 5º Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; 6º Los derechos sobre espectáculos públicos; 7º Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, según lo establecido por la Ley; 8º Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza; 9º Los derechos sobre extracción de moderas, explotación y talo de bosques, según el procedimiento establecido por la Ley; 10º El impuesto de degüello según los procedimientos establecidos por la Ley; 11º Impuestos sobre solares sin edificar ubicados en áreas pobladas; 12º Impuesto sobre tierras incultas de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal; 13º Las subvenciones o los auxilios que le conceda el Estado y las participaciones existentes o que se establezcan en los rentas nacionales; y 14º Los legados o donaciones que se hagan a favor del Municipio que se aceptarán a beneficio de inventario.

Ver artículo 72 de Ley 106 del año 1973

Artículo 73. Las rentas municipales se determinarán por los siguientes conceptos: 1º Arbitrios, recargos existentes; 2º Arbitrios con fines no fiscales; 3º Contribuciones de las personas especialmente interesadas en los obras, instalaciones o servicios municipales; 4º Derechos y tasas; 5º Aprovechamientos y reintegros; 6º Multas; 7º Los arbitrios y contribuciones debidamente autorizados y cualesquiera que la Ley consigne en concepto de rentas municipales; y 8º Impuesto sobre tierras incultas según el procedimiento del Código Fiscal.

Ver artículo 73 de Ley 106 del año 1973

Artículo 74. Son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito.

Ver artículo 74 de Ley 106 del año 1973

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