Artículo 71 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 71. Procedimiento. La Superintendencia de Bancos desarrollará los procedimientos para la toma de control administrativo y operativo, de reorganización y de liquidación forzosa de los fiduciarios. Estos estarán fundados en los principios de celeridad del proceso, informalidad y transparencia en el trámite. Los vacíos de esta Ley serán llenados con las disposiciones del Régimen Bancario.
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Artículo 72. Criterio para imposición de sanciones. El superintendente de Bancos impondrá las sanciones administrativas que procedan por los actos violatorios de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, según la gravedad de la falta, su reincidencia y los daños que se causen a terceros. La Superintendencia de Bancos establecerá la gradación de las sanciones a seguirse en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, las normas que la desarrollan y en otras leyes especiales.
Ver artículo 72 de Ley 21 del año 2017
Artículo 73. Multas. Se establecen las sanciones siguientes:1. Multa de hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) a las personas naturales o jurídicas que ejerzan el negocio de fideicomiso sin haber obtenido la licencia, según lo establecido en esta Ley.2. Multa de hasta trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) por violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de esta Ley.3. Multa de hasta doscientos mil balboas (B/. 200,000.00):a) Por la negativa del fiduciario de someterse a una inspección ordenada por la Superintendencia de Bancos,b) Por violación a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título II de esta Ley.
Ver artículo 73 de Ley 21 del año 2017
Artículo 74. Sanciones genéricas. Los actos violatorios de esta Ley y las normas que la desarrollen para los cuales no se establezca una sanción específica serán sancionados por el superintendente de Bancos, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal o civil que pueda corresponder, mediante cualquiera de las sanciones siguientes:1. Amonestación.2. Multa de hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00)
Ver artículo 74 de Ley 21 del año 2017
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